Acreditar ISR a ISR

En el tercer post de acreditamiento veremos, ISR Trimestral acreditado a ISR Anual.

En este acreditamiento que considero de los más fáciles, es donde más dificultades se encuentran a la hora de contabilizarlo, veamos:

¿Qué es el pago trimestral? también le decimos pago a cuenta, y es porque hacemos pagos por anticipado al fisco del impuesto anual, es por ello que cuando tenemos el impuesto anual determinado le restamos los pagos que hemos hecho durante el año.

Ejemplo:

Hicimos tres pagos trimestrales durante el año por Q. 15,000.00 c/u, la contabilización de cada pago si no tenemos saldos de impuestos acreditables a ISR sería así:

ISR Trimestral          Q. 15,000.00
          Banco                    Q. 15,000.00

Al final del año tendremos ISR Trimestral por Q. 45,000.00

En la declaración Anual nos resulta un impuesto por Q. 37,000.00, sin embargo no desembolsamos nada pues tenemos Q. 45,000.00 pagados por anticipado, es más, tenemos el derecho de cobrarle al fisco los Q. 8,000.00 excedentes.

Tomando en cuenta la partida de cierre que veremos a profundidad en otro post, la cual de manera sencilla es así:

Resultados Acumulados          Q. 37,000.00
          ISR Definitivo                              Q. 37,000.00

La partida de acreditamiento después de la cierre es la siguiente:

ISR Definitivo          Q. 45,000.00
          ISR Trimestral          Q. 45,000.00

¿Qué hacemos con esta última partida? Dejamos el saldo de ISR Trimestral a Cero "0" y el saldo de ISR Definitivo queda con Q. 8,000.00 por cobrar, que pueden ser acreditados en lo pagos trimestrales de los tres años siguientes así como las declaraciones anuales.

Si el ISR Anual fuera por Q. 52,000.00 entonces las partidas de cierre y acreditamiento serían así respectivamente:

Resultados Acumulados          Q. 52,000.00
          ISR Definitivo                              Q. 52,000.00

ISR Definitivo          Q. 52,000.00
          ISR Trimestral                    Q. 45,000.00
          Banco                                 Q.   7,000.00

Con esto quedan a cero la cuentas de ISR Trimestral y Definitivo.

Espero que la información sea de utilidad


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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Solo como comentario, lo que se abono de Bancos es Q.7,000 no son Q.8,000

ficoaex dijo...

El error ha sido corregido, gracias por el comentario.

Saludos...

Unknown dijo...

Una pregunta que pasa cuando se presenta la declaracion anual de un periodo y no se presentaron los abonos a cuenta, que pasa con esos pendientes que fuera del periodo se presentan....

Anónimo dijo...

una pregunta que es el debito y crédito Fiscal

ficoaex dijo...

Gracias Omar Hernandez por la visita, SAT da por perdidos esos créditos, asume que con no presentar los abonos en la declaración renunciamos al derecho. La solución está en rectificar el formulario con problema, aunque hay que tomar en cuenta que eso interrumpe la prescripción.

Saludos...

ficoaex dijo...

Gracias Anónimo por el comentario, el débito fiscal es una obligación que tenemos con la administración tributaria y el crédito fiscal es un derecho que tenemos en cuanto a impuestos, por ejemplo el IVA Débito representa la obligación de pagar el impuesto y el IVA Crédito refleja el remanente que podemos restar del pago del impuesto.

Saludos...

Anónimo dijo...

una preguntita, si yo me acredito el pago a cuenta al iso, ese mismo pago a cuenta me lo puedo acreditar al isr anual o solo el saldo


gracias

ficoaex dijo...

Gracias por la visita.

Solamente se puede acreditar el saldo.

Saludos...

Anónimo dijo...

con una pregunta disculpe esas cuentas de RESULTADOS ACUMULADOS Y ISR DEFINITIVO son activos pasivos o de resultado.

gracias por la ayuda

Gabriela dijo...

Una pregunta, las cuentas de Resultados Acumulados y la de ISR definitivo son activos pasivos o de resultado ???

Unknown dijo...

PODRIAN DARMEEL LINK DE LOS TRES POST CUANDO SON ACREDITAMIENTOS DE ISR A ISO POR FAVOR

Anónimo dijo...

Como se contabiliza el pago del ISR trimestral.?

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