Acreditar ISR a ISO

Este es el segundo post de acreditamientos. En el primero vimos como acreditar ISO a ISR, ahora vamos a ver el caso contrario: ISR (Impuesto Sobre la Renta) a ISO (Impuesto de Solidaridad)

La Ley del ISO en artículo 11 literal b) señala, que los pagos de ISR Trimestral se pueden acreditar al ISO en el mismo año calendario, osea que el segundo pago trimestral ISR que se da a más tardar el 10mo. día hábil de julio se puede acreditar al segundo trimestre de ISO que se da el último día hábil también de julio o a más tardar el 3er trimestre, de allí es acreditable únicamente a ISR.

Por ejemplo:

Hicimos el 10 de julio el segundo pago trimestral de ISR por Q. 50,000.00 y el 31 de julio tenemos que pagar el segundo trimestre de ISO por Q. 38,000.00

Al igual que en el primer post, un error común es no hacer ninguna contabilización debido a que no se desembolsa dinero. La partida es esta:

Luego de consultar a la Administración Tributaria, se llegó a la conclusión de que el ISO es un gasto deducible y no un crédito fiscal. La partida es la siguiente:

ISO Gasto    Q. 38,000.00
       ISR Trimestral                Q. 38,000.00


Nos vemos en la tercera parte de Acreditamientos


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5 comentarios:

CCReyes87 dijo...

Interesante post, me sirvió de mucho. Solo tengo una duda con respecto al ISO como gasto, este sería un gasto no deducible del ISR al momento de elaborar mi Estado de Resultados? Que manejo le doy a este gasto. Muchas gracias por tu atención.

ficoaex dijo...

Muchas gracias por la retroalimentación CCReyes87. En el post hay un error, no se carga ISO Gasto sino ISO por Cobrar que es un crédito fiscal a utilizar en la Declaración Anual de ISR.

Voy a hacer una actualización del post.

Saludos...

Unknown dijo...

Buena noche Licenciado. a raiz de este tema, quisiera plantearle una duda que tengo sobre el 4to trimestre del ISO.. El 4to pago del ISO se hace en enero del siguiente año. ejemplo. ISO 4to trimestre 2010. se paga 31 enero 2011. que tratamiento se le dá a este pago? en que año se registra como gasto? en el 2010 o en el 2011

Submundista dijo...

Muy interesante su post, Licenciado.
Me gustaría saber saber por qué el segundo isr trimestral es acreditable.

Unknown dijo...

Amigos quiero saber que pasa si durante el año solo hice pagos de ISO, xq no pague ISR por perdidas--- ese ISO lo puedo deducir del ISR anual? gracias

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